¿Quién debe emitir un certificado de buena ejecución?
Los certificados de buena ejecución deben ser emitidos por la persona u órgano con capacidad y competencia para firmar en nombre de la organización que declare la buena ejecución de una obra concreta
La LCSP, en su artículo 88, no concreta quién debe emitir los certificados de buena ejecución de una obra.
En general, cualquier documento certificatorio que emita una organización, debe ir firmada por alguien que tenga poderes y capacidad para tal cuestión.
Los certificados pueden ser emitidos por una entidad del sector público o por una empresa privada. En el primer caso, se debe tener en cuenta quién tiene la competencia para emitir certificados de este tipo y, en el ámbito privado, podrá emitir el certificado quien ostente el poder de firma en representación de la empresa.
Estos certificados son una forma de acreditar que los servicios, suministros u obras contratadas han sido realizados satisfactoriamente, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88
-
¿Quién debe emitir los certificados de buena ejecución del artículo 88 de la LCSP?
-
¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
-
¿El certificado de buena ejecución debe emitirse por el órgano de contratación de oficio al finalizar el contrato o es el contratista quien debe solicitarlo?
-
¿Qué dice la ley sobre las certificaciones de obra?
-
formas de certificaciones para la finalizacion de un contrato de servicios o de suministros