Certificado de Catalogación
El Certificado de Catalogación se refiere a la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios en el ámbito de la contratación pública, y se relaciona con la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en este registro acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de aptitud del empresario, incluyendo su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas. También se verifica la concurrencia o no de prohibiciones de contratar.
La prueba del contenido de los registros de licitadores se realiza mediante certificación del órgano encargado del mismo, que puede expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Estos certificados deben indicar las referencias que han permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se inscriben en el registro correspondiente de la comunidad y se comunican al registro oficial para su inscripción.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional trigésima quinta
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional séptima
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 96
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 81
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 91
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Cuando se exige certificado de catalogación