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que penalidad se impondrá a la empresa por la demora en el retraso de la obra

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La penalidad por demora en el retraso de la obra será de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso.

La Administración tiene la opción de resolver el contrato o imponer estas penalidades diarias si el contratista incurre en demora por causas imputables a él. Además, el órgano de contratación puede incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares penalidades distintas si las características del contrato lo justifican.

Concepto Penalidad
Penalidad diaria por demora 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido

Cada vez que las penalidades acumuladas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración podrá decidir entre resolver el contrato o continuar con la ejecución imponiendo nuevas penalidades.

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. Además, estas penalidades no excluyen la posibilidad de que la Administración reclame una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el retraso.

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