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¿Un licitador incurso en prohibición de contratar puede licitar si en el momento de la adjudicación abandona dicha situación de prohibición de contratar?

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Un licitador que se encuentra en una situación de prohibición de contratar no puede participar en el proceso de licitación, incluso si abandona dicha situación antes de la adjudicación. La prohibición de contratar debe ser resuelta antes de la presentación de la oferta.

Para contratar con el sector público, es fundamental que los licitadores no estén incursos en ninguna prohibición de contratar en el momento de presentar su oferta. Esta condición debe cumplirse desde el inicio del procedimiento de licitación.

La prohibición de contratar se aprecia directamente por el órgano de contratación en ciertos casos, y subsiste mientras concurran las circunstancias que la determinan. Si un licitador abandona la situación de prohibición después de haber presentado su oferta, esto no subsana la irregularidad de su participación en el proceso.

El cumplimiento de las obligaciones, como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debe referirse a la fecha de licitación del contrato o presentación de la oferta, sin que se admita su subsanación en el momento de formalización del contrato.

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