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que es la subcontratación

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La subcontratación en el contexto de la contratación pública en España se refiere a la práctica mediante la cual el contratista principal de un contrato de concesión de servicios delega la realización de ciertas prestaciones accesorias a terceros subcontratistas, sujetándose a una regulación específica que garantiza el cumplimiento de los pliegos y la responsabilidad del contratista principal.

La subcontratación permite al contratista principal concertar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato. Sin embargo, esta práctica está sujeta a una serie de condiciones y limitaciones para asegurar que se mantenga la calidad y la responsabilidad en la ejecución del contrato. Los pliegos pueden requerir que los licitadores indiquen en su oferta qué parte del contrato planean subcontratar, así como la identidad o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.

Una vez adjudicado el contrato, el contratista principal debe comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, proporcionando detalles sobre la parte de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista. Además, debe justificar la capacidad del subcontratista para realizar la tarea y demostrar que no está prohibido para contratar.

Si los pliegos lo exigen, los subcontratos que difieran de lo indicado en la oferta no pueden celebrarse hasta que transcurran veinte días desde la notificación, a menos que se justifique una situación de emergencia o medidas urgentes. En ciertos contratos sensibles, como los de carácter secreto o reservado, la subcontratación requiere autorización expresa del órgano de contratación.

El contratista principal es el responsable total de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluso en lo que respecta a las obligaciones medioambientales, sociales o laborales. Los subcontratistas, por su parte, solo tienen obligaciones ante el contratista principal.

La subcontratación indebida o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista pueden acarrear penalizaciones o incluso la resolución del contrato. Además, no se puede subcontratar con personas inhabilitadas para contratar según el ordenamiento jurídico.

Los subcontratos tienen naturaleza privada y los subcontratistas no tienen acción directa contra la Administración por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal.

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