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¿Porcentaje total del precio que me puedo pasar sobre la modificación de un contrato de servicios?

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La modificación de un contrato de servicios no puede exceder del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, si está prevista en los pliegos. En caso de modificaciones no previstas, el límite es del 10% del precio inicial, y no se puede superar el 50% contando las previstas.

En el ámbito de la contratación pública, las modificaciones de contratos están sujetas a límites estrictos para garantizar la transparencia y la equidad. Para los contratos de servicios, si las modificaciones están previstas en los pliegos de condiciones, el límite es del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

Cuando las modificaciones no están previstas, el límite es más restrictivo. En este caso, la modificación no puede exceder del 10% del precio inicial del contrato. Además, es importante tener en cuenta que, sumando las modificaciones previstas y no previstas, no se puede superar el 50% del precio inicial del contrato.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla para mayor claridad:

Tipo de Modificación Límite de Modificación
Prevista Hasta 20%
No prevista Hasta 10%
Total (previstas + no previstas) Hasta 50%

Es fundamental que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato y que se justifiquen adecuadamente por razones de interés público o circunstancias imprevistas.

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