¿Porcentaje total del precio que me puedo pasar sobre la modificación de un contrato de servicios?
La modificación de un contrato de servicios no puede exceder del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, si está prevista en los pliegos. En caso de modificaciones no previstas, el límite es del 10% del precio inicial, y no se puede superar el 50% contando las previstas.
En el ámbito de la contratación pública, las modificaciones de contratos están sujetas a límites estrictos para garantizar la transparencia y la equidad. Para los contratos de servicios, si las modificaciones están previstas en los pliegos de condiciones, el límite es del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.
Cuando las modificaciones no están previstas, el límite es más restrictivo. En este caso, la modificación no puede exceder del 10% del precio inicial del contrato. Además, es importante tener en cuenta que, sumando las modificaciones previstas y no previstas, no se puede superar el 50% del precio inicial del contrato.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla para mayor claridad:
Tipo de Modificación | Límite de Modificación |
---|---|
Prevista | Hasta 20% |
No prevista | Hasta 10% |
Total (previstas + no previstas) | Hasta 50% |
Es fundamental que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato y que se justifiquen adecuadamente por razones de interés público o circunstancias imprevistas.