articulo 149 cual es su funcion
El artículo mencionado se refiere a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación civil y mercantil, así como a la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Este artículo establece que el Estado tiene la competencia exclusiva para dictar la legislación civil y mercantil. Esto se realiza en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española, asegurando que las normas sean uniformes en todo el territorio nacional.
Además, el artículo también se refiere a la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas. Esto significa que las disposiciones establecidas son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de ellas, garantizando un marco común para la contratación pública.
Por último, se especifica que ciertas partes de la legislación no tendrán carácter básico, lo que implica que las Comunidades Autónomas pueden tener competencias adicionales o diferentes en esas áreas específicas.
-
contenidos de las disposiciones
-
articulo 149 lcsp
-
articulo246 de la ley y 166 del reglamento
-
Justificación de exclusividad
-
¿el artículo 242.5 es aplicable a los contratos públicos de las Comunidades Autónomas aunque la disposición final primera de la LCSP dice que no tiene carácter básico?
-
ley contratos sector público
-
linea temporal de los artículo 198 y 210
-
cuál es el reglamento de la ley de contratos?
-
Las empresas extranjeras tienen algun trato diferenciado en la ley 9/2017?
-
QUE ARTICULOS NO SE CONSIDERAN LEGISLACION BASICA?