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cesión contrato de servicios

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La cesión de un contrato de servicios no está permitida, ya que estos contratos están diseñados para que el adjudicatario original ejecute las prestaciones acordadas.

En los contratos de servicios, el objeto es la prestación de hacer, consistente en el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos implican que el adjudicatario se compromete a ejecutar el servicio de manera sucesiva y por un precio unitario.

Es importante destacar que los contratos de servicios no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Además, no se permite la contratación de personal a través de contratos de servicios, y a la extinción de estos contratos, no puede producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de la entidad contratante.

En el caso de contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato puede definirse por referencia a componentes de prestación del servicio. El precio se establece en términos de unidades de actividad, como categorías profesionales o coste, y debe completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar.

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