Cuando el Anexo al Pliego tipo de un contrato de servicios prevé expresamente la no cesion del contrato, puede a posteriori realizarse la citada cesion?
No, no puede realizarse la cesión del contrato si el Anexo al Pliego tipo de un contrato de servicios prevé expresamente la no cesión del contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la modificación subjetiva de los contratos, como es el caso de la cesión contractual, solo es posible si está prevista de manera inequívoca en los pliegos. Si el Anexo al Pliego tipo de un contrato de servicios especifica que no se permite la cesión, entonces no se podrá realizar dicha cesión.
Además, para que una cesión contractual sea válida, los pliegos deben establecer claramente que los derechos y obligaciones del contrato pueden ser cedidos, siempre y cuando las cualidades del contratista original no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato y la cesión no restrinja la competencia en el mercado.
Por lo tanto, si el Anexo al Pliego tipo prohíbe la cesión, no se cumplen las condiciones necesarias para que la cesión sea autorizada, y no podrá llevarse a cabo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 214
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