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son poderes adjudicatarios las universidades publicas

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No, las universidades públicas no se consideran poderes adjudicadores de forma directa según la Ley de Contratos del Sector Público.

Las universidades públicas en España se clasifican dentro del sector público, específicamente como organismos autónomos. Sin embargo, para ser consideradas poderes adjudicadores según la Ley de Contratos del Sector Público, deben cumplir con ciertos criterios específicos relacionados con la satisfacción de necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y que estén financiadas mayoritariamente, controladas en su gestión, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por entidades que sí se consideran poderes adjudicadores.

En este sentido, las universidades públicas, aunque forman parte del sector público y cumplen funciones de interés general, no se definen automáticamente como poderes adjudicadores solo por su naturaleza de organismos autónomos. La determinación de si una universidad pública puede ser considerada un poder adjudicador dependerá de si cumple con los criterios adicionales mencionados anteriormente.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/3 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/24 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/316 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/330 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/189

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