que no se considera modificación contractual?
No se considera modificación contractual la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión.
En el ámbito de la contratación pública, la alteración del precio de un contrato debido a la aplicación de cláusulas de revisión no se considera una modificación del contrato. Estas cláusulas de revisión están reguladas por disposiciones específicas que permiten ajustar el precio del contrato en función de ciertos parámetros preestablecidos, sin que ello implique un cambio en los términos contractuales originales.
Las cláusulas de revisión de precios están diseñadas para permitir ajustes en el coste del contrato debido a variaciones en factores externos, como cambios en los índices de precios o en los costes de materiales. Estos ajustes son automáticos y están previstos desde el inicio del contrato, por lo que no requieren un proceso formal de modificación contractual.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los aspectos clave:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Alteración del precio | Ajuste del precio del contrato por cláusulas de revisión. |
| Consideración | No se considera modificación del contrato. |
| Regulación | Se rige por disposiciones específicas que permiten ajustes automáticos. |
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en los contratos sujetos a regularización armonizada se permite revisión de precios
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Se puede revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada?
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¿Cómo se hace una revisión de precios?
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Donde se regula la revisión de precios de los contratos públicos?
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¿La cláusula de modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?