ampliar el plazo del contrato por un período que no exceda del 15% de su duración inicial
Sí, es posible ampliar el plazo del contrato por un período que no exceda del 15% de su duración inicial en determinadas circunstancias.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato. Esta ampliación es aplicable en las circunstancias previstas en la normativa correspondiente.
Es importante destacar que esta ampliación no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras en aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor.
En el caso de que el concesionario sea responsable del retraso en la ejecución de las obras, no habrá lugar a la ampliación del plazo de la concesión, y se aplicará el régimen de penalidades correspondiente.
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