¿Cómo se denomina un contrato de adquisición de programa informático con condiciones especiales que licite un organismo autónomo?
El contrato de adquisición de un programa informático con condiciones especiales licitado por un organismo autónomo se denomina contrato de suministros.
Cuando un organismo autónomo licita la adquisición de un programa informático, este proceso se enmarca dentro de la categoría de contratos de suministros, ya que se trata de la compra de bienes muebles, en este caso, un software. Además, si el contrato incluye condiciones especiales, estas deben estar reflejadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que son aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, siempre que la Dirección General del Patrimonio del Estado sea el órgano de contratación.
En el caso de que el programa informático esté protegido por un derecho de propiedad intelectual o industrial, el contrato de servicios asociado normalmente conllevaría la cesión de estos derechos a la Administración contratante, salvo que se disponga otra cosa en los pliegos o en el documento contractual. No obstante, la Administración siempre puede autorizar el uso del software a otras entidades del sector público.
Es importante destacar que los contratos de servicios no pueden ser utilizados para la contratación de personal y que, al finalizar el contrato, no se puede consolidar como personal de la entidad contratante a las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato.
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