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La cesión tiene que estar prevista en los pliegos?

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Sí, la cesión debe estar prevista en los pliegos.

En los contratos de concesión de obras, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben prever la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato. Esto se debe hacer de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, y se deben establecer criterios claros para determinar cuándo una cesión de participaciones se considera un cambio efectivo de control.

Además, en los casos en que se constituya una sociedad de propósito específico para la ejecución del contrato, los pliegos deben establecer mecanismos de control para las cesiones de participaciones en la sociedad concesionaria que no puedan equipararse a una cesión del contrato.

Es importante que los pliegos incluyan estos aspectos para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales en la gestión de los contratos públicos.

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