baja anormal
Una baja anormal, también conocida como baja temeraria, es una oferta presentada en una licitación pública cuyo precio es tan bajo que genera dudas sobre su viabilidad económica y la capacidad del licitador para cumplir con el contrato en las condiciones propuestas.
Las ofertas anormalmente bajas son aquellas que pueden parecer inviables o dudosas en cuanto a su capacidad para ejecutar adecuadamente el contrato. Estas ofertas suelen tener un importe económico inferior a los límites establecidos en los pliegos respecto al presupuesto base de licitación.
Para detectar una oferta anormalmente baja, el órgano de contratación debe identificar parámetros objetivos en los pliegos que permitan determinar cuándo una oferta se considera anormal. Si solo se utiliza el criterio de precio, se aplican criterios reglamentarios para detectar la desproporción de una oferta en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas.
Cuando se identifica una oferta como anormalmente baja, el licitador tiene el derecho de justificar su viabilidad. La justificación debe ser completa, basada en prácticas de mercado adecuadas, y demostrar que la ejecución del contrato es realista y no afecta la competencia. La justificación debe incluir detalles sobre el ahorro en procedimientos, soluciones técnicas, innovación, y cumplimiento de normativas medioambientales, sociales o laborales.
El órgano de contratación evaluará la justificación presentada y, si no es satisfactoria, puede excluir la oferta de la licitación. Si se acepta la justificación, se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Detección | Parámetros objetivos en pliegos |
| Justificación | Completa, basada en prácticas de mercado, realista |
| Evaluación | Por órgano de contratación, con posibilidad de exclusión |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Blog de Gobierto - Guía práctica para justificar correctamente una oferta anormalmente baja
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias: charla con Juan Carlos García Melián
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