un contrato de un ayuntamiento para un concierto de musica en su localidad
Un contrato de un ayuntamiento para un concierto de música se clasificaría generalmente como un contrato de servicios, ya que implica la prestación de un servicio específico, en este caso, la organización y ejecución de un evento musical.
Para determinar el procedimiento de contratación adecuado para un concierto de música, se debe considerar el importe del contrato. Si el importe es inferior a 15.000 euros, podría considerarse un contrato menor, siempre que no se trate de una necesidad recurrente y la duración no exceda un año. En este caso, se recomienda solicitar al menos tres presupuestos.
Si el importe supera los 15.000 euros, se debe optar por un procedimiento abierto o simplificado, dependiendo del importe exacto. El procedimiento abierto simplificado es aplicable para contratos de servicios que no excedan los 140.000 euros, mientras que el procedimiento abierto simplificado abreviado es para importes menores a 60.000 euros.
| Procedimiento | Importe Máximo |
|---|---|
| Contrato Menor | < 15.000€ |
| Abierto Simplificado | ≤ 140.000€ |
| Abierto Simplificado Abreviado | < 60.000€ |
En el caso de que el concierto sea parte de un evento más amplio que implique la explotación de servicios, podría considerarse un contrato de concesión de servicios. Esto implicaría la transferencia del riesgo operacional al concesionario, quien podría explotar el evento a cambio de un precio o del derecho a explotar los servicios.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 181. Concierto
- Ley de Contratos del Sector Público - da-decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Blog de Gobierto - ¿Cómo han contratado los ayuntamientos en su último mandato? Análisis de la contratación municipal de 2019 a 2023
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- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15. Contrato de concesión de servicios
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