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contrato sujeto a regulación armonizada,se realiza una modificación prevista en los pliegos de contratación, ¿es necesario la publicación de dicha modificación en el DOUE?

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Sí, es necesario publicar la modificación de un contrato sujeto a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Cuando se realiza una modificación en un contrato sujeto a regulación armonizada, incluso si esta modificación estaba prevista en los pliegos de contratación, la ley establece la obligación de publicar dicha modificación. Esto se debe a la importancia de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en el ámbito de la contratación pública, permitiendo que todos los interesados estén informados sobre los cambios que afectan a los contratos públicos.

Además, la publicación en el DOUE no solo es un requisito para las modificaciones de contratos sujetos a regulación armonizada, sino que también se busca promover la competencia y asegurar que las empresas de todo el Espacio Económico Europeo tengan acceso a la información relevante sobre oportunidades de contratación, contribuyendo así al desarrollo económico y al buen gobierno dentro de la Unión Europea.

La publicación debe realizarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la ley, asegurando que la información sea accesible de manera oportuna y adecuada, tanto en el DOUE como en el perfil del contratante del órgano de contratación.

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