órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva en contratos suministros
No, el órgano de contratación no puede eximir al adjudicatario de la obligación de constituir una garantía definitiva en contratos de suministros.
La constitución de la garantía definitiva es un requisito obligatorio para el adjudicatario que ha presentado la mejor oferta. Esta garantía asegura el cumplimiento adecuado del contrato por parte del adjudicatario. Si el adjudicatario no cumple con este requisito, la Administración no procederá con la adjudicación a su favor.
La garantía definitiva es necesaria para cubrir posibles penalidades o indemnizaciones que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Además, si el contrato sufre modificaciones que afecten su precio, la garantía debe reajustarse para mantener la proporción adecuada con el nuevo precio.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
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en cualquier caso se debe constituir garantía definitiva?
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Es obligatorio presentar garantia definitiva
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Es obligatoria la constitución de garantía en un contrato de suministros
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en una licitación con una única oferta válida, se requiere al licitador para que presente la garantía, y tras el plazo de subsanación no la presenta, se debe excluir?
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se puede pedir garantia definitiva en un supersimplificado
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¿Es subsanable la falta de documentación previa a la adjudicación de un licitador que solo ha presentado garantía definitiva?
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