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es posible pedir una garantía provisional, definitiva y una complementaria

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Sí, es posible exigir una garantía provisional, definitiva y complementaria en los procedimientos de contratación pública, cada una con sus propias condiciones y requisitos.

La garantía provisional puede ser exigida de manera excepcional por el órgano de contratación cuando lo considere necesario por motivos de interés público. Esta garantía tiene como objetivo asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato. El importe de la garantía provisional no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. Esta garantía se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores tras la perfección del contrato.

La garantía definitiva es obligatoria para el licitador que haya presentado la mejor oferta. Debe acreditarse en el plazo señalado tras la adjudicación. Esta garantía puede constituirse en efectivo, valores, aval o seguro de caución. En caso de que se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones sobre esta garantía, el contratista debe reponerla o ampliarla en el plazo de quince días.

En cuanto a la garantía complementaria, aunque no se menciona explícitamente en el contexto proporcionado, se puede entender que en ciertas circunstancias, como modificaciones del contrato que alteren su precio, podría requerirse un reajuste de la garantía definitiva para mantener la proporción con el nuevo precio. Esto puede interpretarse como una forma de garantía complementaria.

Tipo de Garantía Importe Máximo Condiciones de Extinción
Provisional 3% del presupuesto base de licitación (excluido IVA) Se extingue tras la perfección del contrato
Definitiva No especificado en el contexto Debe reponerse si se ejecutan penalidades; ajustarse si el contrato se modifica

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/106]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 57; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/57]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/109]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/64]
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