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el organo de contratacion remite oficio al contratista

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El órgano de contratación puede remitir un oficio al contratista para comunicar observaciones sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas del contrato, para fijar la fecha de recepción de la obra, o para exigir medidas correctivas si se compromete la buena marcha del contrato.

Cuando el contratista entrega los trabajos realizados, el representante del órgano de contratación examina la documentación presentada. Si se detectan incumplimientos en las prescripciones técnicas, se remite un oficio al contratista con instrucciones detalladas para corregir los defectos observados, incluyendo el plazo para hacerlo. Si el contratista no reclama por escrito, se entiende que acepta las observaciones y está obligado a corregirlas.

El órgano de contratación también puede remitir un oficio para fijar la fecha de recepción de la obra, citando al contratista y otros representantes pertinentes. Si el contratista no asiste a la recepción por causas imputables a él, se le enviará un ejemplar del acta para que formule alegaciones en un plazo de diez días.

Además, si el contratista incurre en actos u omisiones que comprometan la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir mediante oficio la adopción de medidas concretas para restablecer el orden en la ejecución del contrato.

Concepto Descripción
Observaciones técnicas Instrucciones para corregir defectos en la ejecución del contrato
Fecha de recepción Cita para la recepción de la obra y envío del acta si el contratista no asiste
Medidas correctivas Exigencia de acciones para restablecer el orden en la ejecución del contrato
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/203] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/95] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 164. Acta de recepción.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/164]
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