principio de proposición unica art 139.3
El principio de proposición única establece que cada licitador solo puede presentar una proposición en una licitación, y no puede participar en más de una unión temporal de empresas para la misma licitación.
Este principio implica que un licitador no puede presentar más de una oferta individualmente en un mismo procedimiento de licitación. La intención es garantizar la igualdad de condiciones y evitar conflictos de interés o manipulación del proceso.
Además, un licitador que haya presentado una proposición de manera individual no puede formar parte de una unión temporal de empresas para presentar otra proposición en la misma licitación. Del mismo modo, no puede figurar en más de una unión temporal de empresas.
La infracción de estas normas conlleva la no admisión de todas las propuestas presentadas por el licitador en cuestión. Esto asegura que el proceso de licitación sea justo y transparente, evitando cualquier ventaja indebida.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139