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Se ha iniciado el procedimiento de resolución de un contrato, el contratista interpone un recurso que no ha sido resuelto aún, se puede iniciar el procedimiento de medición?

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Sí, se puede iniciar el procedimiento de medición incluso si el recurso interpuesto por el contratista no ha sido resuelto aún.

El inicio del procedimiento de medición de las obras es un paso necesario que sigue a la recepción de las mismas. Este proceso no está condicionado a la resolución de recursos interpuestos por el contratista. La medición es fundamental para determinar el estado de las obras ejecutadas y para proceder con la liquidación del contrato.

La medición general debe realizarse con la asistencia del contratista, y se utiliza para formular la relación valorada de las obras ejecutadas. Este proceso es independiente de los recursos que puedan estar en trámite, ya que su objetivo es establecer un registro preciso de lo que se ha realizado hasta el momento.

En caso de que el contratista no esté de acuerdo con el resultado de la medición, tiene la posibilidad de presentar reclamaciones contra el resultado de la medición general. Estas reclamaciones deben dirigirse al órgano de contratación a través del director de la obra.

Proceso Descripción
Medición General Se realiza para determinar las obras ejecutadas y es independiente de recursos pendientes.
Reclamaciones El contratista puede presentar reclamaciones sobre la medición, pero esto no detiene el proceso de medición.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/246]

  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/166]
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