¿Tiene derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados?
Sí, el contratista tiene derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, hasta el 75% del valor de dichos materiales, previa autorización del órgano de contratación.
El contratista puede solicitar abonos a cuenta por los materiales necesarios para la obra, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Estos incluyen la presentación de una petición expresa acompañada de documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales, la confirmación de que los materiales han sido recibidos, son útiles y están almacenados en la obra o lugares autorizados, y que no existe peligro de deterioro o desaparición de los mismos. Además, el contratista debe aceptar un plan de devolución de las cantidades anticipadas.
Los materiales acopiados pueden incluirse en la relación valorada mensual o en una independiente, y el valor unitario del material se calcula aplicando el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el proyecto, con posibles incrementos por beneficio industrial y gastos generales. La dirección de la obra debe acompañar a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas, y el abono de la valoración solo procederá cuando exista crédito suficiente en el ejercicio económico vigente.
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el abono del precio del artículo 198 hace referencia al precio una vez acabe la prestación o a los abonos a cuenta?