Se ha suspendido una obra y una vez que han pasado los motivos de la suspension hemos realizado un Acta de replanteo que debo hacer posteriormente
Una vez realizada el acta de replanteo tras la suspensión de una obra, debes proceder a la ejecución del contrato de obras conforme a las condiciones establecidas, teniendo en cuenta cualquier modificación necesaria identificada durante el replanteo.
El acta de replanteo marca el inicio de la ejecución del contrato de obras. Es importante que esta acta se realice en presencia del contratista y que ambas partes la firmen, remitiendo un ejemplar al órgano que celebró el contrato.
Si durante la comprobación del replanteo se detecta la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, la dirección de la obra debe redactar una estimación razonada del importe de dichas modificaciones en un plazo de quince días. Estas modificaciones deben tramitarse conforme a las normas generales de la Ley y pueden implicar la suspensión temporal, total o parcial de la obra.
En caso de que se acuerde una suspensión, se debe levantar un acta de suspensión firmada por el representante del órgano de contratación, el contratista y el director de la obra. Esta acta debe incluir la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados, y debe incorporarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable excepcionalmente hasta un mes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 245
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 141
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 103