contrato de precios unitarios se plantea una modificacion del contrato por servicios afectados no previstos. requisitos -para que la modificacion sea real
Para que una modificación de un contrato de precios unitarios por servicios afectados no previstos sea válida, debe cumplir ciertos requisitos específicos.
En primer lugar, la modificación debe estar justificada por la necesidad de añadir servicios adicionales que no estaban previstos inicialmente. Esta necesidad debe derivarse de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato. Además, la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato inicial.
La modificación debe limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. No se pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, y cualquier nuevo precio debe basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato.
La cuantía de la modificación no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación implica una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial, será obligatoria para el contratista.
| Concepto | Requisito |
|---|---|
| Justificación | Necesidad de servicios adicionales por circunstancias imprevisibles |
| Naturaleza del contrato | No debe alterarse globalmente |
| Variaciones | Estrictamente indispensables |
| Nuevos precios | Basados en costes elementales del contrato |
| Cuantía máxima de modificación | ≤ 50% del precio inicial (IVA excluido) |
| Obligatoriedad para el contratista | ≤ 20% del precio inicial (IVA excluido) |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 158
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Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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Se plantea una modificación del contrato por servicios afectados no previsto.que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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precio inicial de una modificación no prevista
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que tramites son preceptivos para aprobar la modificacion por servicios afectados no previstos
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las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista siempre y cuando cumplan los requisitos legales
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modificación de precio de adjudicacion de un contrato de servicios por cambio de un real decreto
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios articulo 205
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¿Porcentaje adicional del precio de una modificacion no prevista de un contrato de servicio?
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modificacion de contratso