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contrato de precios unitarios se plantea una modificacion del contrato por servicios afectados no previstos. requisitos -para que la modificacion sea real

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Para que una modificación de un contrato de precios unitarios por servicios afectados no previstos sea válida, debe cumplir ciertos requisitos específicos.

En primer lugar, la modificación debe estar justificada por la necesidad de añadir servicios adicionales que no estaban previstos inicialmente. Esta necesidad debe derivarse de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato. Además, la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato inicial.

La modificación debe limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. No se pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, y cualquier nuevo precio debe basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato.

La cuantía de la modificación no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación implica una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial, será obligatoria para el contratista.

Concepto Requisito
Justificación Necesidad de servicios adicionales por circunstancias imprevisibles
Naturaleza del contrato No debe alterarse globalmente
Variaciones Estrictamente indispensables
Nuevos precios Basados en costes elementales del contrato
Cuantía máxima de modificación ≤ 50% del precio inicial (IVA excluido)
Obligatoriedad para el contratista ≤ 20% del precio inicial (IVA excluido)
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