quien firma el INFORME SOBRE NO ALTERACIÓN DEL OBJETO
El informe sobre no alteración del objeto en un contrato de la Ley de Contratos del Sector Público es generalmente elaborado y firmado por el órgano de contratación o por la mesa de contratación, dependiendo de la estructura organizativa y los procedimientos internos de la entidad contratante.
En el contexto de la contratación pública, es crucial asegurar que el objeto del contrato no sea alterado de manera que se desvirtúe el propósito original del procedimiento de licitación. Esto se verifica a través de un informe que confirma que las modificaciones o ajustes realizados no cambian el objeto del contrato.
El órgano de contratación es responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato y de asegurar que cualquier modificación se realice conforme a las disposiciones legales. En algunos casos, la mesa de contratación, que es el órgano colegiado encargado de la valoración de las ofertas y de la propuesta de adjudicación, también puede participar en la elaboración de este tipo de informes.
- Referencias:
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cuando se reune la mesa hay que informar en la plataforma de contratación
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Órgano competente para aprobar la modificación del contrato de obras
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¿quienes firman un informe propuesta?
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fiscalización limitada previa certificación contrato menor obras
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reglamento de contratación
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quien puede hacer informe de los criterios de adjudicacion
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Puede cambiar el órgano de contratación que figura en el PCAP a lo largo de la vida del contrato
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que es el informe de propuesta de aprobación del proyecto
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qué jurisdicción se encarga de las modificaciones contractuales?
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¿Cuándo se requiere informe preceptivo del Secretario?