lotes en la licitación pública
Los lotes en la licitación pública se refieren a la división del objeto del contrato en partes más pequeñas para facilitar la competencia entre los licitadores. Esto se puede hacer siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. El órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Además, se pueden reservar lotes a favor de Centros Especiales de Empleo, empresas de inserción, entidades de la da-cuadragesima octava, etc. Si el órgano de contratación permite que se adjudicar más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 99
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lote único en la licitación pública
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se pueden adjudicar los lotes a diferentes empresas
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Se pude poner la obligación de tener que realizar la proposición a varios lotes
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División en lotes
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organo de contratacion lotes. limites
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justificación lotes
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¿Cuales son los requisitos para dividir un contrato en lotes?
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Como se determina órgano contratación sibes por lotes
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Si se divide un contrato en lotes¿ es posible priorizar la adjudiación a determinados lotes antes que a otros?
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Justifica la no división en lotes