RECLAMAR TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
Es posible reclamar tras haber firmado el acta de liquidación, pero el contratista debe seguir un procedimiento específico para impugnar la valoración efectuada por la Administración.
Una vez que se ha firmado el acta de liquidación, el contratista puede presentar reparos o impugnar la valoración realizada por la Administración. Esto debe hacerse ante el órgano de contratación correspondiente. El contratista tiene un plazo de diez días para manifestar su conformidad o expresar los reparos que considere oportunos respecto a la propuesta de liquidación.
Si el contratista no está de acuerdo con la liquidación, puede impugnarla ante el propio órgano de contratación. Este órgano tiene la obligación de resolver lo que proceda en un plazo de quince días desde la notificación de la liquidación.
En caso de que la impugnación no sea resuelta a satisfacción del contratista, este puede recurrir a la vía contencioso-administrativa para buscar una resolución judicial.
Es importante que el contratista actúe dentro de los plazos establecidos y siga los procedimientos adecuados para asegurar que su reclamación sea considerada.
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CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA RECLAMAR LA VALORACION TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
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DISCONFORMIDAD CON EL ACTA DE LIQUIDACION
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si no esta conforme el contratista con el importe de la liquidacion
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durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas,reglamento
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durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas
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Liquidación contrato obras
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¿Cuales son los pasos a seguir para la finalización de un contrato? Incluida el acta de recepción
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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?
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EL ACTA DE LIQUIDACION DE UNA OBRA CON REPAROS
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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?