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RECLAMAR TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION

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Es posible reclamar tras haber firmado el acta de liquidación, pero el contratista debe seguir un procedimiento específico para impugnar la valoración efectuada por la Administración.

Una vez que se ha firmado el acta de liquidación, el contratista puede presentar reparos o impugnar la valoración realizada por la Administración. Esto debe hacerse ante el órgano de contratación correspondiente. El contratista tiene un plazo de diez días para manifestar su conformidad o expresar los reparos que considere oportunos respecto a la propuesta de liquidación.

Si el contratista no está de acuerdo con la liquidación, puede impugnarla ante el propio órgano de contratación. Este órgano tiene la obligación de resolver lo que proceda en un plazo de quince días desde la notificación de la liquidación.

En caso de que la impugnación no sea resuelta a satisfacción del contratista, este puede recurrir a la vía contencioso-administrativa para buscar una resolución judicial.

Es importante que el contratista actúe dentro de los plazos establecidos y siga los procedimientos adecuados para asegurar que su reclamación sea considerada.

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