cuando es una modificación de un plan de seguridad y salud
Una modificación en un plan de seguridad y salud en un contrato de obras del sector público debe seguir el procedimiento general de modificación de contratos, asegurando que se justifique, describa y valore adecuadamente la modificación propuesta.
Cuando se requiere modificar un contrato, es necesario redactar una propuesta que incluya los documentos justificativos, descripciones y valoraciones de la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.
El órgano de contratación tiene la responsabilidad de aprobar los pliegos y documentos técnicos que rigen la prestación del contrato antes de la licitación o adjudicación. Estos documentos solo pueden ser modificados posteriormente por errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones.
Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión deben regirse por las normas generales de modificación y ajustarse en el plan económico-financiero para reflejar los cambios en los costes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 255
-
las modificaciones de los contratos ¿deben formalizarse?
-
MODIFICAR UN ENCARGO
-
cuando se modifica el plan de seguridad y salud
-
como es un expediente de modificación
-
modificación del contrato.
-
redaccion pliegos modificacion puntual del plan general
-
modificaciones
-
Órgano competente para aprobar la modificación del contrato de obras
-
¿Se puede modificar este contrato? En su caso, procedimiento para la modificación.
-
cuando se modifica un encargo