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Qué procedimiento hay que seguir si el contratista no puede ejecutar la prestación en los términos pactados en el contrato

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Si el contratista no puede ejecutar la prestación en los términos pactados, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer penalidades, dependiendo de las circunstancias y causas del incumplimiento.

En primer lugar, si el contratista incurre en demora por causas imputables a él, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer penalidades diarias. Las penalidades se calculan en proporción al precio del contrato y pueden ser diferentes si así se justifica en el pliego de cláusulas administrativas.

Si las penalidades por demora alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede decidir resolver el contrato o continuar con nuevas penalidades. Además, si el incumplimiento es culpable, se incautará la garantía y el contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios que excedan el importe de la garantía.

En caso de que el retraso no sea imputable al contratista, este puede solicitar una ampliación del plazo, que será al menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida un plazo menor. El responsable del contrato emitirá un informe para determinar si el retraso es imputable al contratista.

Si el contrato se resuelve por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo estipulado por ellas. En caso de incumplimiento por parte de la Administración, esta deberá pagar los daños y perjuicios al contratista.

Situación Acción de la Administración
Demora imputable al contratista Resolver el contrato o imponer penalidades diarias
Penalidades alcanzan 5% del precio Resolver el contrato o continuar con nuevas penalidades
Incumplimiento culpable del contratista Incautación de garantía e indemnización de daños y perjuicios
Retraso no imputable al contratista Ampliación del plazo al menos igual al tiempo perdido
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