¿Se puede subsanar la oferta económica?
No, la oferta económica no se puede subsanar una vez presentada.
La presentación de una oferta en un procedimiento de contratación pública implica la aceptación incondicionada de todas las cláusulas o condiciones establecidas en los pliegos de la licitación. Esto significa que el licitador no puede modificar su oferta después de haber sido presentada, ya que se considera una aceptación completa y sin reservas de los términos del contrato.
En el caso de que una oferta sea considerada anormalmente baja, el licitador tiene la oportunidad de justificar su oferta. Sin embargo, esta justificación debe ser completa y basada en prácticas de mercado adecuadas, y no permite modificar el precio ofertado. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta será excluida del proceso.
Por lo tanto, cualquier error o confusión en el precio unitario no puede ser corregido una vez que la oferta ha sido presentada. La oferta debe ser clara y precisa desde el inicio para evitar su exclusión.
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Se puede rectificar una oferta cuando se requiere la justificación de una oferta anormalmente baja
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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¿Se puede admitir una justificación de baja anormal si se ha producido una confusión en un precio unitario?
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cuando la oferta de una licitadora es extraordinariamente baja en relación a la de otras, se puede excluir directamente?
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Un licitador puede pedir la revisión de la justificación de una baja anormal
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¿Qué efecto tiene la presentación de la oferta por el licitador?
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en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?
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¿cuánto puede tardar la justificación de una bajada de precio temeraria?
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La oferta del licitador no se ajusta al pliego porque expresa el precio de 1 año, cuando el pliego exige que se oferte por 2 años. ¿qué hacer?
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¿Cuál es el plazo para presentar la justificación a una oferta anormalmente baja?