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puede la administracion abonar el precio de los suministros mediante la entrega de otros bienes al adjudicatario

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Sí, la Administración puede abonar el precio de los suministros mediante la entrega de otros bienes al adjudicatario, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

La Ley de Contratos del Sector Público permite que, bajo circunstancias específicas y debidamente justificadas, el pago por los bienes a suministrar se realice parcialmente en dinero y parcialmente mediante la entrega de otros bienes de la misma clase. Esta modalidad de pago está sujeta a la condición de que el valor de los bienes entregados como parte del pago no supere el 50% del precio total del contrato.

Para que este método de pago sea aplicable, debe estar claramente establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, el compromiso de gasto se limitará al importe del precio total del contrato que no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista. Es importante señalar que este arreglo debe reflejarse en las ofertas presentadas por los empresarios, donde el valor de los bienes entregados por la Administración se considerará un elemento económico relevante para la adjudicación del contrato.

Este enfoque de pago es aplicable no solo a los contratos de suministros, sino también a ciertos contratos de servicios, específicamente aquellos relacionados con la gestión de sistemas de información, servicios de telecomunicaciones, y el mantenimiento de estos sistemas, incluyendo el suministro de equipos y adaptaciones necesarias que estén asociadas a la prestación de estos servicios.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/302

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