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se puede solicitar en obras superores a 500 mil, solvencias adicionales a la clasificación empresarial

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Sí, se pueden solicitar solvencias adicionales a la clasificación empresarial en contratos de obras superiores a 500.000 euros.

En los contratos de obras, la clasificación empresarial es un requisito que acredita la solvencia del empresario en función de su capacidad técnica, financiera y organizativa. Sin embargo, las entidades contratantes pueden establecer criterios adicionales de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional, en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

La clasificación empresarial se basa en la acreditación de la capacidad de la empresa para ejecutar obras específicas, ya sea por experiencia previa, medios financieros, o disponibilidad de personal y equipos adecuados. No obstante, la administración tiene la facultad de exigir requisitos adicionales de solvencia, siempre que estos sean proporcionados y justificados en relación con el objeto del contrato.

Es importante tener en cuenta que estos requisitos adicionales deben estar claramente especificados en los documentos de licitación y deben ser razonables y no discriminatorios, asegurando que no se limiten injustificadamente las posibilidades de concurrencia de las empresas interesadas.

Concepto Detalle
Clasificación empresarial Acredita solvencia técnica, financiera y organizativa.
Solvencias adicionales Pueden ser solicitadas en los pliegos del contrato.
Justificación de requisitos Deben ser proporcionados y relacionados con el objeto del contrato.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/46] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/27] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/79]
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