¿La publicidad de un contrato formalizado de un Ayuntamiento puede hacerse en el BOE o debe hacerse en el peril del contratante únicamente?
La publicidad de un contrato formalizado por un Ayuntamiento debe hacerse en el perfil del contratante, aunque también puede hacerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) si así lo decide el órgano de contratación.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, la publicación en el perfil del contratante es un requisito preceptivo para todos los contratos formalizados por las Administraciones Públicas, incluyendo los Ayuntamientos. Esta publicación garantiza la transparencia y el acceso a la información por parte de los interesados.
Por otro lado, la publicación en el BOE no es obligatoria para los Ayuntamientos, ya que está más relacionada con la naturaleza del órgano de contratación. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir realizar esta publicación adicional en el BOE para dar mayor difusión al contrato formalizado.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Publicación en perfil del contratante | Preceptiva para Ayuntamientos |
| Publicación en BOE | Potestativa para Ayuntamientos |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 22
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 135
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 156
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