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recurso especial contratacion actuaciones poderes adjudicadores no administracion

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Los recursos especiales en materia de contratación contra actos de poderes adjudicadores que no son Administración Pública se interponen ante el órgano independiente competente respecto de la Administración a la que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

Cuando un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública realiza un acto en el ámbito de la contratación pública, los recursos contra dichos actos deben ser presentados ante el órgano independiente que tenga competencia sobre la Administración a la que está vinculada la entidad contratante. En caso de que la entidad esté vinculada a más de una Administración, el órgano competente será aquel que tenga atribuida la competencia respecto de la Administración que ostente el control o participación mayoritaria. Si varias Administraciones tienen una participación igual, el recurrente puede elegir ante cuál de los órganos competentes interponer el recurso.

En el caso de contratos subvencionados, la competencia para resolver el recurso corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a la que esté adscrito el ente u organismo que otorgó la subvención. Si hay concurrencia de subvenciones de distintos sujetos del sector público, la competencia se determina por la subvención de mayor cuantía, o a igualdad de importe, por el órgano que elija el recurrente entre los competentes.

    Referencias:
- [LCSP - Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados (Ley 9/2017); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/47]
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