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contratos menores
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Los contratos menores son aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos requieren un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Además, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, se deberá añadir un presupuesto de las obras, y en algunos casos, un proyecto. Por último, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
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