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es obligatorio en todo caso la convocatoria de licitacion previa

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No, no es obligatorio en todo caso realizar una convocatoria de licitación previa. La Ley de Contratos del Sector Público establece diversos procedimientos de adjudicación de contratos, algunos de los cuales, como el procedimiento restringido, implican una selección previa de candidatos antes de la invitación a presentar ofertas. Además, existen situaciones específicas en las que la ley permite la adjudicación directa bajo ciertas condiciones, sin necesidad de una convocatoria de licitación abierta.

En el procedimiento restringido, por ejemplo, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria, pero solo aquellas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, en atención a su solvencia, serán invitadas a presentar proposiciones. Este procedimiento prohíbe toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos y es especialmente adecuado para servicios de especial complejidad.

Por otro lado, la ley también contempla la posibilidad de establecer criterios objetivos de solvencia y seleccionar candidatos sin una convocatoria de licitación abierta a todos. Esto se aplica en procedimientos donde el número mínimo de empresarios a invitar está definido, y la selección se basa en criterios no discriminatorios.

Además, para los contratos de obras, la adjudicación requiere la elaboración y aprobación de un proyecto específico que define el objeto del contrato, lo cual puede condicionar el proceso de licitación dependiendo de las características del proyecto y la obra a realizar.

En resumen, aunque la convocatoria de licitación es un mecanismo fundamental en la contratación pública para garantizar la transparencia y la competencia, existen procedimientos y situaciones específicas contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público que permiten cierta flexibilidad en este aspecto.

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