hay que comunicar la finalización del contrato
Sí, es necesario comunicar la finalización del contrato.
El contratista debe comunicar por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles. Esta comunicación es esencial para que se pueda realizar la recepción del contrato.
Una vez recibida la comunicación del contratista, el director de la obra, si está conforme, elevará su informe al órgano de contratación con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista para la terminación. Este informe es crucial para que el órgano de contratación adopte la resolución pertinente y designe un representante para la recepción del contrato.
Además, la comunicación a la Intervención de la Administración, cuando sea preceptiva, debe realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para la recepción. Esto permite que la Intervención pueda asistir al acto en sus funciones de comprobación de la inversión.
En casos donde la duración del contrato no permita cumplir estos plazos, se establecerán plazos de comunicación específicos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
| Concepto | Plazo de Comunicación |
|---|---|
| Comunicación del contratista | 45 días hábiles antes de la finalización |
| Informe del director de la obra | 1 mes antes de la finalización |
| Comunicación a la Intervención | 20 días antes de la recepción |
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