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¿se considera subcontratación si los trabajos los ejecuta una empresa del grupo empresarial del adjudicatario?

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Sí, se considera subcontratación si los trabajos los ejecuta una empresa del grupo empresarial del adjudicatario.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los pliegos y en la ley. No se hace distinción específica sobre si esos terceros pertenecen o no al mismo grupo empresarial que el adjudicatario.

La subcontratación está sujeta a ciertas condiciones, como la obligación del contratista de comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista. Además, el contratista debe justificar la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte del contrato subcontratada.

En ningún caso, la subcontratación puede suponer una restricción efectiva de la competencia. También se deben cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y no se puede subcontratar con personas inhabilitadas para contratar según el ordenamiento jurídico.

Finalmente, los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, quien asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

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