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la interposicion del recurso especial en materia de contratacion impide acudir a la via contenciosa administrativa

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La interposición del recurso especial en materia de contratación no impide acudir a la vía contenciosa administrativa.

La Ley de Contratos del Sector Público establece un sistema de recursos en materia de contratación pública que permite a los interesados impugnar determinados actos y decisiones en el ámbito de la contratación pública. Uno de estos recursos es el recurso especial en materia de contratación, que tiene un carácter potestativo y es gratuito para los recurrentes. Este recurso se presenta como una vía rápida y especializada para resolver disputas en el proceso de contratación, pero su interposición no excluye la posibilidad de acudir posteriormente a la vía contenciosa administrativa.

Una vez resuelto el recurso especial por el órgano competente, si el interesado no está conforme con la decisión, puede interponer un recurso contencioso administrativo. Esto significa que la vía contenciosa administrativa queda abierta como un recurso posterior para aquellos casos en los que el recurso especial en materia de contratación no haya resuelto la disputa a satisfacción del interesado. La ley prevé expresamente este mecanismo, asegurando así una doble garantía para los derechos de los licitadores y candidatos en los procedimientos de contratación pública.

En resumen, la interposición del recurso especial en materia de contratación es una etapa que puede preceder a la vía contenciosa administrativa, pero no la excluye, permitiendo a los interesados una segunda oportunidad de obtener una revisión judicial de los actos de contratación pública.

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