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ÓRGANO COMPETENTE PARA ACEPTAR TRAS RENUNCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES A LA CESIÓN DE USO GRATUITO DE UN BIEN INMUEBLE Y REVERSIÓN AL AYUNTAMIENTO

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El órgano competente para aceptar la reversión de un bien inmueble al Ayuntamiento, tras la renuncia de la Junta de Comunidades a la cesión de uso gratuito, será determinado por las normas de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que esta tenga atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En ausencia de previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia recaerá en el órgano al que la Comunidad Autónoma haya atribuido la resolución de recursos en su ámbito.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver cuestiones relacionadas con la contratación pública, como la aceptación de la reversión de bienes, se establece por sus propias normas. Estas deben crear un órgano independiente con cualificaciones jurídicas y profesionales adecuadas para garantizar un conocimiento adecuado de las materias de su competencia.

En el caso de las Corporaciones Locales, si la Comunidad Autónoma tiene competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación, será esta la que establezca el órgano competente. Si no existe una previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano que resuelve los recursos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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