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Se puede exigir un mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por garantía en abierto simplificado abreviado

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Sí, en el procedimiento abierto simplificado abreviado se pueden exigir mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, pero deben ser proporcionales y adecuados al objeto del contrato.

En el contexto de la contratación pública en España, los empresarios que deseen celebrar contratos con el sector público deben acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional. Esto se puede hacer mediante la presentación de documentos que demuestren su capacidad para cumplir con las obligaciones del contrato.

Los requisitos mínimos de solvencia deben estar claramente especificados en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. Estos requisitos deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, para no obstaculizar la participación de pequeñas y medianas empresas.

En el procedimiento abierto simplificado, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas puede servir como prueba suficiente de la solvencia del empresario. Sin embargo, hasta que esta inscripción sea obligatoria, la acreditación de la solvencia se realizará de acuerdo con las normas generales establecidas.

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