criterios medioambientales
Los criterios medioambientales en la contratación pública de España son aspectos cualitativos que se pueden incluir en los pliegos de condiciones para evaluar la mejor relación calidad-precio de las ofertas, promoviendo prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
Los órganos de contratación pueden exigir la presentación de certificados de gestión medioambiental para acreditar la solvencia técnica o profesional de los licitadores. Estos certificados deben referirse a sistemas reconocidos por la Unión Europea, como el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas internacionales pertinentes. Además, se aceptan certificados equivalentes de otros Estados miembros de la UE y otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Los criterios medioambientales pueden incluir la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el uso de energías renovables, y la mejora de los recursos naturales afectados por el contrato. Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y ser formulados de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
En la evaluación de las ofertas, los criterios medioambientales pueden ser parte de una pluralidad de criterios que incluyen aspectos económicos y cualitativos. Estos criterios deben permitir la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva y deben estar claramente especificados en los pliegos de condiciones.
La contratación pública en España también promueve la inclusión de criterios de sostenibilidad en los contratos, como parte de un enfoque más amplio hacia una economía circular y la reducción del impacto ambiental de los proyectos financiados con fondos públicos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 94
- Blog de Gobierto - Cláusulas medioambientales: ejemplos y guías para una compra pública verde
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 148
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
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