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Recurso contra anulación de una propuesta de adjudicación no susceptible de recurso especial.

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Si la anulación de una propuesta de adjudicación no es susceptible de recurso especial, se podrá interponer un recurso de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuando una propuesta de adjudicación no cumple con los requisitos para ser objeto de un recurso especial en materia de contratación, los interesados pueden recurrir a los recursos administrativos ordinarios. Estos recursos se presentan conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la entidad contratante no tenga la condición de Administración Pública, el recurso se interpondrá ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante está vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.

El procedimiento para estos recursos sigue las disposiciones generales de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, asegurando que los interesados puedan presentar sus alegaciones y pruebas pertinentes.

Aspecto Detalle
Tipo de recurso Ordinario
Legislación aplicable Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Competencia Titular del departamento u órgano correspondiente
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