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Cuántas ofertas tiene que tener un contrato menor para poder ser admitido?

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En el caso de los contratos menores, no se exige un número mínimo de ofertas para su adjudicación.

Los contratos menores son una excepción dentro de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los procedimientos de adjudicación. Estos contratos se caracterizan por su valor estimado, que debe ser inferior a 40.000 euros en el caso de contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Debido a su naturaleza y a los importes más reducidos, la tramitación de los contratos menores es más simplificada y no se rige por los mismos requisitos de publicidad y competencia que los procedimientos abiertos o restringidos.

Para la adjudicación de un contrato menor, la administración debe justificar la necesidad del contrato y asegurarse de que no se está fraccionando el objeto del mismo para eludir los umbrales que obligarían a aplicar un procedimiento con mayor publicidad y competencia. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, así como el presupuesto de las obras en el caso de contratos menores de obras.

En resumen, no se establece un número mínimo de ofertas que deban presentarse para la adjudicación de un contrato menor, y la entidad pública puede adjudicar directamente el contrato a un proveedor que cumpla con los requisitos establecidos.

Referencias
[Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez; https://www.gobierto.es/blog/el-contrato-menor-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-beatriz-vazquez]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/118]

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