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a partir de que importe hay que pedir intervención delegada

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La intervención delegada en el contexto de la contratación pública no está determinada por un importe específico, sino que depende de la estructura y organización del órgano de contratación y de la normativa aplicable a cada caso.

La intervención delegada se refiere a la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dictan las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. Esta función es ejercida por los Interventores delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

En situaciones donde hay concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales, la intervención delegada es ejercida por el Interventor delegado correspondiente al órgano de contratación.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, quienes pueden delegar sus competencias y facultades en esta materia, cumpliendo con las normas y formalidades aplicables para la delegación.

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