a partir de que importe hay que pedir intervención delegada
La intervención delegada en el contexto de la contratación pública no está determinada por un importe específico, sino que depende de la estructura y organización del órgano de contratación y de la normativa aplicable a cada caso.
La intervención delegada se refiere a la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dictan las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. Esta función es ejercida por los Interventores delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.
En situaciones donde hay concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales, la intervención delegada es ejercida por el Interventor delegado correspondiente al órgano de contratación.
La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, quienes pueden delegar sus competencias y facultades en esta materia, cumpliendo con las normas y formalidades aplicables para la delegación.
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una asistencia técnica tiene intervención delegada
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comunicación a la Intervención competente (disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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a partir de que importe hay que pedir intervención delegada mas de 50.000
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cuando pedir intervención delegada en un suministro
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¿qué fases de la contratación se encuentra sometidas a la función interventora?
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¿en que momentos del proceso de contratación se realiza la función interventora?
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como se acredita la representación
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¿qué fases del expediente de contratación se encuentra sometidas a la función interventora?
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¿cuándo es obligatoria la presencia de Interventor en las recepciones de contratos?
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Si el órgano delegado de contratación se modifica posteriormente, ¿quién es el competente para adoptar un acuerdo sobre ese contrato tras esa modificación?