Por quién se retiran los contratos Advos. Especiales
Los contratos administrativos especiales pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación, y su retirada o resolución se rige por las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta ley para resolver dudas o lagunas.
Los contratos administrativos especiales, como cualquier otro contrato dentro del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, están sujetos a un conjunto de normas específicas que regulan su ejecución, modificación y extinción. La retirada o resolución de estos contratos se realiza conforme a los procedimientos y causas establecidos en la ley, que incluyen el cumplimiento del contrato o su resolución acordada según lo regulado.
La posibilidad de recurso especial en materia de contratación para estos contratos se activa cuando, por sus características, no es posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a los umbrales establecidos para los contratos de servicios. Esto implica que los actos y decisiones relacionados con la adjudicación, modificación o cualquier otro aspecto relevante de estos contratos pueden ser impugnados mediante el recurso especial en materia de contratación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
En resumen, la retirada de los contratos administrativos especiales se gestiona a través de los mecanismos legales previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando un proceso reglado y transparente para la resolución o extinción de estos contratos.
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Por quién se retiran los contratos administrativos especiales
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