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Puede un adjudicatario proporcionar un producto mejor que el ofertado en la licitación?

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En principio, un adjudicatario no puede proporcionar un producto mejor que el ofertado inicialmente en la licitación si ello implica una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, especialmente en lo que respecta a las necesidades y los requisitos establecidos.

Cuando un licitador presenta una oferta en un proceso de licitación, esta debe incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto tal como se especifica en los pliegos. La oferta debe cumplir con las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Cualquier cambio posterior que modifique los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación podría considerarse como una alteración que falsea la competencia o tiene un efecto discriminatorio.

Además, la Ley de Contratos del Sector Público permite la presentación de variantes o mejoras en las ofertas, siempre y cuando estas se prevean en los pliegos de la licitación y cumplan con los requisitos mínimos, modalidades y características establecidas. Estas variantes o mejoras deben estar vinculadas al objeto del contrato y no pueden alterar su naturaleza. Sin embargo, una vez adjudicado el contrato, introducir un producto mejor que el ofertado sin que haya sido contemplado en las variantes o mejoras autorizadas en los pliegos podría infringir las bases de la adjudicación.

En resumen, cualquier mejora o variante en el producto ofertado debe ser autorizada y estar dentro de los parámetros establecidos en los pliegos de la licitación. Posteriormente a la adjudicación, proporcionar un producto mejor sin que se haya previsto en las condiciones de la licitación podría no ser permitido.

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