Puede un adjudicatario proporcionar un producto mejor que el ofertado en la licitación?
En principio, un adjudicatario no puede proporcionar un producto mejor que el ofertado inicialmente en la licitación si ello implica una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, especialmente en lo que respecta a las necesidades y los requisitos establecidos.
Cuando un licitador presenta una oferta en un proceso de licitación, esta debe incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto tal como se especifica en los pliegos. La oferta debe cumplir con las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Cualquier cambio posterior que modifique los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación podría considerarse como una alteración que falsea la competencia o tiene un efecto discriminatorio.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público permite la presentación de variantes o mejoras en las ofertas, siempre y cuando estas se prevean en los pliegos de la licitación y cumplan con los requisitos mínimos, modalidades y características establecidas. Estas variantes o mejoras deben estar vinculadas al objeto del contrato y no pueden alterar su naturaleza. Sin embargo, una vez adjudicado el contrato, introducir un producto mejor que el ofertado sin que haya sido contemplado en las variantes o mejoras autorizadas en los pliegos podría infringir las bases de la adjudicación.
En resumen, cualquier mejora o variante en el producto ofertado debe ser autorizada y estar dentro de los parámetros establecidos en los pliegos de la licitación. Posteriormente a la adjudicación, proporcionar un producto mejor sin que se haya previsto en las condiciones de la licitación podría no ser permitido.
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