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valor estimado del contrato

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El valor estimado del contrato se determina tomando en cuenta el importe total sin IVA, los costes laborales y otros costes derivados de la ejecución, opciones eventuales, prórrogas, pagos a licitadores, y modificaciones previstas. Para contratos de concesión, se incluyen ingresos por tasas, pagos financieros, subsidios, y el valor de activos y suministros necesarios. El método de cálculo debe ser transparente y no buscar evadir normativas de adjudicación.

Para los contratos de obras, suministros y servicios, se considera el importe total sin IVA, basado en las estimaciones del órgano de contratación. En contratos de concesión de obras y servicios, se toma el importe neto de la cifra de negocios estimada, sin IVA, que generará la concesionaria.

El cálculo del valor estimado incluye, además de los costes laborales según la normativa vigente, otros costes como los gastos generales y el beneficio industrial. Se deben considerar opciones eventuales, prórrogas del contrato, pagos a candidatos o licitadores, y el importe máximo alcanzable con modificaciones previstas.

Para contratos de concesión, se suman ingresos por tasas y multas no recaudadas en nombre del poder adjudicador, pagos o ventajas financieras concedidos al concesionario, valor de subsidios o ventajas de terceros, precio de venta de activos de la concesión, y el valor de suministros y servicios necesarios proporcionados por el poder adjudicador.

El método de cálculo debe ser explicitado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y elegido sin la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación correspondientes.

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