¿Hace la LCSP en el ámbito de la defensa y seguridad alguna restricción en cuanto al tipo de procedimiento a utilizar?
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no establece restricciones específicas en cuanto al tipo de procedimiento a utilizar en el ámbito de la defensa y seguridad. Sin embargo, los contratos en este ámbito pueden estar sujetos a procedimientos especiales debido a su naturaleza y las condiciones excepcionales que puedan concurrir.
En el ámbito de la defensa y seguridad, los procedimientos de contratación pueden requerir una mayor flexibilidad y confidencialidad debido a la sensibilidad de los contratos. Esto puede llevar a la utilización de procedimientos especiales como la licitación con negociación o el contrato negociado sin publicidad, que permiten una mayor adaptación a las necesidades específicas del contrato.
Los procedimientos especiales son aplicables en situaciones donde la competencia no es posible o no aporta valor, o cuando el objeto del contrato está tan indefinido que no se puede hacer una petición acotada que garantice la igualdad y la objetividad. En el ámbito de la defensa y seguridad, estas condiciones pueden ser más frecuentes debido a la complejidad y especificidad de los contratos.
En general, la selección del procedimiento adecuado dependerá de las características del contrato, como el importe, el objeto y las condiciones excepcionales que puedan aplicar. Esto asegura que se mantengan los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y competencia, incluso en sectores tan específicos como el de la defensa y seguridad.
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